Tràmits legals

Tramitación del Visado

Autorización para la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación en entidades públicas o privadas. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
 
La autorización lo tiene que solicitar la UOC a la Unidad de Grandes Empresas, o a cualquier registro público. En el momento de hacer la solicitud, los extranjeros no comunitarios pueden ser fuera del país o pueden residir legalmente en territorio español. En caso de que sean de fuera, una vez se concede la autorización, deben solicitar el visado en el consulado de España en su país de residencia.
 
Documentación previa para que la UOC comience el proceso.
  • Pasaporte completo
  • Seguro público o privado médico concertado con una entidad que opere en España
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años
  • Acreditación de medios económicos suficientes durante el periode de residencia en España en caso de que la persona venga acompañada de la familia , la acreditación de medios económicos suficientes tiene que ser para toda la familia
  • Obtención de la autorización de residencia y trabajo
 
Con la documentación de la obtención de la autorización de residencia y trabajo válida para el territorio nacional ya se puede solicitar el visado a la embajada de España del pais de origen. La UOC hace llegar esta resolución a la persona interesada por correo electrónico.
 
Si la duración es superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada a nuestro país, se tiene que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la comisaría de policía correspondiente. En el caso de ser residente en Cataluña, debe hacerse el trámite correspondiente en la oficina de extranjería de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo o se inicia la actividad.
 
 
Renovación de la autorización
 
Los profesores, investigadores o técnicos de apoyo a la investigación contratados extracomunitarios que aún no han terminado la estancia de trabajo pueden renovar la tarjeta sesenta días antes de la fecha de caducidad en la oficina de extranjería.
 
Este trámite de renovación lo efectúa la UOC.
 
 
Familiares (inicial)
 
Los familiares pueden solicitar la residencia. En caso de que estén interesados, debe hacerse saber en la UOC, ya que el trámite lo iniciará dicha universidad.
 
Renovación de los familiares
 
El investigador titular de la autorización, puede hacer la renovación de la residencia de los familiares en la oficina de extranjería de la provincia a partir de 60 días antes de la fecha de caducidad. Es recomendable que la renovación la tramite la misma universidad o centro de investigación. En este caso se hace cargo la UOC.

Empadronamiento

Registro administrativo del domicilio de los habitantes de un municipio y sus datos básicos y mediante el cual elaboran el censo de habitantes. Permite a los ayuntamientos planificar los diferentes servicios en función del número de habitantes.
 
El empadronamiento se convierte en un acto de gran trascendencia puesto que se deriva una serie de derechos y deberes. Entre otros:
 
  • Derecho a la asistencia sanitaria pública
  • Derecho a los servicios básicos de atención social primaria
  • Derecho a los servicios de centros abiertos para adolescentes y niños
  • Derecho a las ayudas de urgencia social
 
 
Documentación
 
Para empadronarnos es necesario, además del documento de identidad del solicitante, acreditar la disponibilidad de alojamiento mediante las escrituras de propiedad de la vivienda, el contrato de alquiler o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la vivienda, como por ejemplo la factura de los suministros. Si no somos ni el propietario ni el inquilino, tendremos que estar autorizados por estos para empadronarnos y por tanto tendremos que acreditarlo mediante un documento de autorización, o bien el propietario o el inquilino nos tendrá que acompañar en el momento de empadronarnos.
 
Los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que no dispongan de residencia de larga duración en España, hará falta que renueven cada 2 años la inscripción en el padrón municipal. En caso contrario el Ayuntamiento nos dará de baja del padrón

 

Certificat de registre de ciutadà UE (NIE)

El ciudadano de la UE o de un Estado parte tendrá que presentar la documentación personalmente :
 
Hoja de solicitud: Ex-18
Cita previa: Sí, a través del web
Lugar:
 
Personas empadronadas en la ciudad de Barcelona: Comisaría de Rambla Guipúzcoa, 74
También a cualquier oficina de extranjería de su provincia
El resto de personas empadronadas en otros municipios de Cataluña, en la Comisaría de Policía Nacional de la provincia donde tengan fichado el domicilio.
Tasa : Sí (solo por la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) en la comisaría). El importe es de 10,30€ y tiene que ser abonado con anterioridad a la expedición del certificado del registro.
 
 
Si es contrato por cuenta ajena hay que aportar :
 
Declaración de contratación del empleador o certificado de ocupación, incluyendo al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código de la cuenta de cotización. -> Carta Equipo Propio
Si es estudiante  hay que aportar
 
Matrícula del centro de enseñanza pública o privada, reconocido o financiado por la administración educativa competente. -> Carta Doctorado
Documentación que acredite disponer de seguro médico público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista -> Seguro privado
Declaración responsable que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
 
 
Importante
 
Todo documento público extranjero tendrá que ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país donde se ha expedido el documento o, si se tercia, por el Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación excepto en el caso en que este documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio del Haia de 5/10/1961 y salvo que el documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
 
El NIE de comunitario se adquire directamente en el mismo momento.

 

Solicitud de Númeor de Identificación Extranjero no UE (NIE)

La tarjeta de identidad de extranjero (NIE) es el documento que identifica las personas extranjeras a efectos de acreditar su situación legal en España. Los ciudadanos extranjeros tenemos el derecho y el deber de solicitarla cuando hayamos obtenido una autorización de residencia o de estancia superior a los 6 meses. Debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio español o bien desde la concesión de la autorización.
 
Se trata de un documento de carácter personal e intransferible, que tendrá la misma validez que la autorización concedida.
 
Donde se puede hacer? Presencialmente en:
 
Oficina de extranjeros de Rambla Guipúzcoa
Dirección : Rbla. Guipúzcoa, 72-74
 
En el caso de robo, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta, habrá que expedir una nueva tarjeta a instancia del interesado que no se considerará renovación. Se puede tramitar a la misma oficina.

Número Seguretat Social

En caso de que no tengas el número de afiliación a la seguridad social, para poder darte de alta como trabajador/a de la UOC tienes que hacer el siguiente trámite presencialmente a cualquier oficina de la Seguridad Social de Barcelona o a la misma web de la Seguridad Social.

 
Documentación
 
Documento Nacional de Identidad : Tarjeta de extranjero NIE y pasaporte completo
Modelo TA1 : Lo puedes obtener en la misma oficina
Tasa : No hay ninguna tasa asociada
Cuando obtengas el número de la seguridad social nos tiene que hacer llegar una copia para poder darte de alta .

IRPF: Trámites con Hacienda Pública

Un investigador/a puede hacer actividades y tener bienes que resulten  hechos impositivos. Las actividades principales que generan hechos impositivos son el trabajo, la tenencia de acciones y participaciones, patentes y marcas e inmuebles.
 
Lo primero que hay que determinar es la legislación aplicable a un investigador en función de su residencia fiscal. Esta marcará donde se tributará por la renta mundial, es decir, por todas las rentas de la persona. Las reglas para determinar la residencia fiscal en el Estado español son las que establece el artículo 9 de la Ley del IRPF. En general el criterio para aplicar es el de la permanencia de más de 183 días, a pesar de que existe el criterio de tener en el Estado la base más importante de actividades y la pareja e hijos, si no hay separación legal, así como otras condiciones especiales.
 
En el caso de que la persona obtenga rentas otros países en los cuales no tenga la residencia fiscal, se tendría que ver cuáles son estas fuentes y dónde tienen la tributación. La legislación interna y de los acuerdos internacionales vigentes se han unificado a través del Convenio Modelo de la OCDE para evitar la doble tributación. Por lo tanto, hay que consultar siempre los acuerdos para evitar la doble tributación y, a través de estos, se podrá determinar si la fuente de renta tiene que tributar (o puede tributar) en cada uno de los Estados.
 
Si quieres ser residente fiscal en territorio español porque tienes una estancia superior a 183 días, tendrías que tramitar la residencia fiscal si quieres que tu IRPF sea de residente. En caso contrario se aplicará el IRPF no residente.
 
Cita previa : NO
Lugar:  
Plaza Doctor Letamendi, 13-23
08007 Barcelona
Teléfono : 93 291 11 00 / Fax : 93 291 11 97
Tasa : NO
Documentación :
 
Reconocimiento de la relación laboral con el trabajador – carta de la FUOC certificando que el trabajador/a trabaja con nosotros donde se haga constar :
 
  • La fecha de inicio de la prestación laboral a territorio español
  • El centro de trabajo y la dirección del mismo
  • La duración del contrato de trabajo
  • El contrato de trabajo se prolongará más de 183 días en el año en curso
  • Fotocopia del Documento de Identidad o NIE –Número de Identificación de extranjero-

Autoritzación de retorno a territori español

Hoja de solicitud : Ex-13
Cita previa : Sí 
Donde se puede hacer?  Únicamente presencialmente a :
 
Oficina de extranjeros de Rambla Guipúzcoa
Dirección : Rbla. Guipúzcoa, 72-74
 
Tasa : Sí. El importe es de 10,30€ y tiene que ser abonado con anterioridad a la expedición del certificado del registro.
 
Documentación a presentar:
 
  • Solicitud impresa
  • Original y fotocopia del pasaporte en vigor.
  • Original y fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • Original y fotocopia del resguardo de la solicitud de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • En caso de residencia inicial, original y fotocopia del resguardo de expedición de tarjeta que le han facilitado en la oficina de extranjeros correspondiente.
  • Resguardo de pago de la tasa.
  • Original y fotocopia del billete de vuelta.